398
residenciales398 Observatorio Legal PH
Marco Normativo Vigente en Colombia • MinCIT

El Estándar Jurídico de las Asambleas Virtuales y Mixtas

Análisis técnico del Decreto 398 de 2020 y su articulación con la Ley 675 de 2001. Conozca cómo sesionar de forma no presencial con absoluta validez jurídica, aprobación legítima de cuotas de administración y blindaje frente a impugnaciones judiciales.

Quórum Ordinario
Supera el mito del 100% de asistencia
Blindaje Judicial
Art. 19 Ley 222 y Art. 39 Ley 675
Modalidad Mixta
Presencial + Remota simultánea
Aviso de Independencia y Objeto del Portal No Comercial
condoinformacion es un portal 100% pedagógico, informativo y consultivo sobre el Decreto 398 de 2020 y la Ley 675 de 2001. Este sitio web NO es una entidad financiera, no presta servicios comerciales de pago, no comercializa software de asambleas ni recauda dinero bajo ninguna modalidad.
Fundamento Legal

¿Por qué el Decreto 398 cambió las reglas del juego?

Durante años, la celebración de asambleas no presenciales estuvo paralizada en Colombia por una interpretación errónea de la Ley 675.

El Pasado: Ley 675 Art. 39

La Trampa del 100% Inalcanzable

Tradicionalmente se interpretaba que las decisiones no presenciales requerían la participación del 100% de los coeficientes. Si un solo propietario no votaba o no se conectaba, la asamblea se consideraba jurídicamente ineficaz.

Consecuencia: Imposibilidad práctica en copropiedades con más de 20 apartamentos.
La Solución: Decreto 398 de 2020

Quórum Ordinario y Concurrencia Simultánea

El Decreto 398 aclaró que las reuniones no presenciales se rigen por las mismas mayorías estatutarias u ordinarias (más del 50% de coeficientes en primera convocatoria, o cualquier número en segunda), permitiendo sesiones 100% virtuales o mixtas.

Beneficio: Validez plena con quórum representativo y prueba tecnológica fehaciente.
Herramienta Dinámica

Simulador de Quórum e Instalación Legal

Mueva los controles para simular la concurrencia mixta o virtual y evaluar la validez jurídica de los acuerdos.

Escenarios Preconfigurados:
Asistencia Virtual 40.0%

Coeficiente conectado por Zoom, Teams, Google Meet u otra plataforma certificada.

Asistencia Presencial (Salón) 22.0%

Coeficiente presente físicamente en el salón social de la copropiedad.

Quórum Consolidado Total 62.0%
Seguridad Jurídica

Protocolo de 5 Pasos para Blindar su Asamblea

Siga esta guía paso a paso conforme a la doctrina del Decreto 398 de 2020 para prevenir impugnaciones ante jueces civiles.

1

Convocatoria con Enlace Tecnológico y Reglas Claras

La citación debe enviarse con la antelación legal (mínimo 15 días calendario para ordinarias). Debe precisar expresamente la plataforma digital a utilizar, el enlace de acceso, las instrucciones de ingreso y el mecanismo alternativo de soporte para quienes presenten fallas técnicas.

Ley 675 Art. 39
2

Verificación de Identidad y Registro de Poderes

El administrador o comité verificador debe constatar la identidad de cada participante y validar los poderes otorgados antes del inicio de la deliberación. Se recomienda habilitar una sala de espera virtual para registro nominal y asignación de coeficientes.

Decreto 398 Art. 1
3

Garantía de Deliberación Simultánea o Sucesiva

El medio tecnológico debe permitir que todos los participantes puedan expresar sus argumentos mediante voz, texto o video en tiempo real. No basta con transmitir un video unidireccional: la esencia de la asamblea es el debate democrático.

Ley 222 Art. 19
4

Mecanismo Inalterable de Votación y Registro de Coeficiente

Las votaciones deben computarse con base estricta en el coeficiente de copropiedad y no por simple número de votos. La plataforma o formulario debe generar trazabilidad digital inalterable para sustentar la mayoría obtenida en cada punto del orden del día.

Ley 675 Art. 45
5

Acta Formal, Grabación Digital y Custodia

El acta debe redactarse y firmarse por el Presidente y Secretario de la asamblea dentro de los plazos legales, incorporando como anexo indispensable la grabación íntegra audiovisual o digital de la sesión y el reporte de votaciones.

Ley 675 Art. 47
Análisis Sectorial

Digitalización y Herramientas Tecnológicas en PH

Cómo las plataformas de gestión de copropiedades aplican los mandatos del Decreto 398 de 2020 en el mercado colombiano.

Estudio de Caso: Software de Gestión Condominal

De la Hoja de Cálculo al Sistema Integrado en la Nube

En Colombia, la expedición del Decreto 398 impulsó el surgimiento de herramientas digitales para propiedad horizontal. Soluciones del ecosistema tecnológico (como Jelpit, Propiedata u otras suites de software residencial) han integrado módulos para calcular el quórum en tiempo real y permitir votaciones seguras.

Este fenómeno demuestra que la validez legal de las decisiones depende de la trazabilidad: verificar la identidad del votante, registrar el quórum por coeficiente y preservar la grabación íntegra de la asamblea.

Trazabilidad de Voto Cómputo por Coeficiente Registro Audiovisual
Aviso de Uso Nominativo y Deslinde de Marca

La mención de plataformas tecnológicas como Jelpit® (marca registrada de Servicios Bolívar S.A.), Propiedata u otras herramientas de mercado tiene propósitos estrictamente académicos, doctrinales y descriptivos dentro del estudio del sector de la Propiedad Horizontal.

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Respuestas Claras

Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 398

Dudas recurrentes resueltas conforme al marco legal colombiano vigente.

¿Se puede realizar una asamblea mixta con parte presencial y parte virtual?
Sí. El Decreto 398 de 2020 autoriza expresamente las asambleas mixtas. Se requiere garantizar que los asistentes presenciales en el salón y los conectados por la plataforma tecnológica puedan escucharse, verse y deliberar recíprocamente de manera simultánea.
¿Qué quórum se necesita para aprobar cuotas extraordinarias de forma virtual?
Si la cuota extraordinaria excede cuatro (4) veces el valor de la cuota ordinaria mensual, el artículo 46 de la Ley 675 de 2001 exige mayoría calificada de mínimo el 70% de los coeficientes de copropiedad, ya sea en sesión presencial o remota.
¿Qué pasa si un copropietario pierde la conexión durante la votación?
La validez de las decisiones se computa sobre los coeficientes que se encuentren efectivamente conectados y participando en el momento específico de la votación. Si al momento de votar el quórum baja del 50%, la sesión debe suspenderse hasta restablecerlo.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una asamblea virtual ante un juez?
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, cualquier propietario o el administrador tiene un plazo perentorio de dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación del acta de la asamblea para demandar judicialmente su impugnación.