Análisis técnico del Decreto 398 de 2020 y su articulación con la Ley 675 de 2001. Conozca cómo sesionar de forma no presencial con absoluta validez jurídica, aprobación legítima de cuotas de administración y blindaje frente a impugnaciones judiciales.
Durante años, la celebración de asambleas no presenciales estuvo paralizada en Colombia por una interpretación errónea de la Ley 675.
Tradicionalmente se interpretaba que las decisiones no presenciales requerían la participación del 100% de los coeficientes. Si un solo propietario no votaba o no se conectaba, la asamblea se consideraba jurídicamente ineficaz.
El Decreto 398 aclaró que las reuniones no presenciales se rigen por las mismas mayorías estatutarias u ordinarias (más del 50% de coeficientes en primera convocatoria, o cualquier número en segunda), permitiendo sesiones 100% virtuales o mixtas.
Mueva los controles para simular la concurrencia mixta o virtual y evaluar la validez jurídica de los acuerdos.
Coeficiente conectado por Zoom, Teams, Google Meet u otra plataforma certificada.
Coeficiente presente físicamente en el salón social de la copropiedad.
Siga esta guía paso a paso conforme a la doctrina del Decreto 398 de 2020 para prevenir impugnaciones ante jueces civiles.
La citación debe enviarse con la antelación legal (mínimo 15 días calendario para ordinarias). Debe precisar expresamente la plataforma digital a utilizar, el enlace de acceso, las instrucciones de ingreso y el mecanismo alternativo de soporte para quienes presenten fallas técnicas.
El administrador o comité verificador debe constatar la identidad de cada participante y validar los poderes otorgados antes del inicio de la deliberación. Se recomienda habilitar una sala de espera virtual para registro nominal y asignación de coeficientes.
El medio tecnológico debe permitir que todos los participantes puedan expresar sus argumentos mediante voz, texto o video en tiempo real. No basta con transmitir un video unidireccional: la esencia de la asamblea es el debate democrático.
Las votaciones deben computarse con base estricta en el coeficiente de copropiedad y no por simple número de votos. La plataforma o formulario debe generar trazabilidad digital inalterable para sustentar la mayoría obtenida en cada punto del orden del día.
El acta debe redactarse y firmarse por el Presidente y Secretario de la asamblea dentro de los plazos legales, incorporando como anexo indispensable la grabación íntegra audiovisual o digital de la sesión y el reporte de votaciones.
Cómo las plataformas de gestión de copropiedades aplican los mandatos del Decreto 398 de 2020 en el mercado colombiano.
En Colombia, la expedición del Decreto 398 impulsó el surgimiento de herramientas digitales para propiedad horizontal. Soluciones del ecosistema tecnológico (como Jelpit, Propiedata u otras suites de software residencial) han integrado módulos para calcular el quórum en tiempo real y permitir votaciones seguras.
Este fenómeno demuestra que la validez legal de las decisiones depende de la trazabilidad: verificar la identidad del votante, registrar el quórum por coeficiente y preservar la grabación íntegra de la asamblea.
La mención de plataformas tecnológicas como Jelpit® (marca registrada de Servicios Bolívar S.A.), Propiedata u otras herramientas de mercado tiene propósitos estrictamente académicos, doctrinales y descriptivos dentro del estudio del sector de la Propiedad Horizontal.
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Dudas recurrentes resueltas conforme al marco legal colombiano vigente.